BUITRES SIN PRESA.

Son de actualidad las reclamaciones judiciales por entidades                    – coloquialmente conocidas como Fondos buitre – que se presentan, tras una cadena de compras, cesiones u otros negocios y operaciones societarias, como tenedoras de saldos deudores de préstamos al consumo o de tarjetas de crédito con pago aplazado.

En otros casos,  en procesos judiciales ya en trámite,  irrumpen estos Fondos sustituyendo a la entidad que había iniciado el pleito.

Lo cierto es que la legitimación de estos Fondos para reclamar, con su primera apariencia arropada por intrincados e imponentes documentos notariales,  debe ser examinada minuciosamente y sin sumisión ni reverencia a esas diligencias notariales que aparentemente le dan cobertura.

Así,  el Despacho Domingo Núñez & Abogados-  ha tenido ocasión de defender a un consumidor frente a reclamación del fondo TTI  Finance, que se presentaba como tenedor actual de un saldo deudor de un histórico préstamo pero multiplicado por diez, hasta más de seis mil euros, por la acción de clausulas de intereses abusivos, capitalización de intereses,  seguros,  comisiones….

La Magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cartagena, en Sentencia de Febrero 2020 aún no firme, ha considerado que la demandante TTI Finance No justificó ni que el saldo deudor que reclamaba se correspondiera al del préstamo del consumidor ni siquiera que hubiese adquirido el saldo reclamado;  con condena en costas al Fondo.

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