El Tribunal Supremo en Sentencia de 6 Julio 2021 – en proceso con la intervención del despacho de Abogados Domingo Núñez & Asociados – ha abordado por primera vez la cuestión de si los trabajos o servicios previos prestados por los socios fundadores de una cooperativa para su puesta en funcionamiento pueden ser merecedores de una retribución económica y valorados como un crédito de dichos socios y como tal considerarse aportación no dineraria al capital social.
La respuesta dada por el Tribunal Supremo Sala Civil es que dichos trabajos o servicios previos para la creación de la Cooperativa y su puesta en funcionamiento -en el presente caso una Cooperativa de Enseñanza de trabajo asociado – No pueden tener la consideración de un crédito de los socios susceptible de ser una aportación no dineraria al capital social cuando son asumidos por miembros del Consejo Rector de la Cooperativa y se trata de trabajos o servicios comprendidos entre las obligaciones propios de sus cargos.
Por dicho motivo, el Tribunal Supremo deniega a los socios fundadores – miembros del Consejo Rector de la Cooperativa su derecho al reembolso de sus aportaciones no dinerarias, con valor de cincuenta mil euros a cada uno de ellos, que no fueron admitidas como legales ni reembolsadas por acuerdo de la mayoría de los socios que ingresaron en la Cooperativa tras su puesta en funcionamiento.
Cabe así pues entender – sensu contrario – que sí tendrían ese derecho de crédito por retribución de trabajos previos aquellos socios que no integren el Consejo Rector e incluso los miembros del Consejo en servicios distintos a aquellos que vienen obligados por el ejercicio de su cargo.
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