DESPIDO: CINCO AÑOS NO SON NUEVE MESES

“ A mejorarte, llámanos cuando tengas el alta médica “ . Con estas palabras, un grupo de empresas
de transporte de viajeros y de alumnos universitarios despidió a su trabajador e interrumpía sus años
de antigüedad. Luego, cuatro meses y medio después y con el alta médica en la mano, el grupo de
empresas contrataba nuevamente al trabajador, pero ya sin la antigüedad acumulada por los previos
contratos temporales que le venían encadenando.

Nueve meses después, otra extinción de su contrato colmó la tolerancia del trabajador que – defendido
por el despacho de Abogados Domingo Núñez & Asociados – demandó por despido, con toda su antigüedad
acumulada de 5 años de empresa en empresa y de contrato en contrato desde que iniciara su relación
con el grupo de empresas.

El Juzgado Social nº 1 de Cartagena, en Sentencia de 2 Mayo 2019, ha acogido todas las pretensiones del trabajador, declarando que la cadena de contratos temporales lo fueron en fraude de ley y calificando
su relación como indefinida, tachando al nuevo despido como improcedente y condenando al grupo de empresas
a indemnización de diez mil euros conforme a una antigüedad de 5 años y no de 9 meses de su último
contrato como pretendía la demandada.

Lo más destacable de la Sentencia es la consideración del Juzgador de que el paréntesis de 4 meses y
medio en baja médica, desvinculado el trabajo de la empresa, No interrumpió la continuidad de la relación
laboral y su antigüedad pues el grupo de empresas había desvinculado al trabajador fraudulentamente,
deshaciéndose de él dos días después de caer en baja médica sin otra justificación que esa imposibilidad
para el trabajo. Por esta singularidad, la Sentencia será expuesta en el Foro Social Aranzadi Cartagena
Sesión 27 Mayo 2019

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