MAGISTRADO O REGISTRADORA

Impugnación de testamento

La Directora General de Seguridad Jurídica y  Fe Pública del Ministerio de Justicia ha rectificado en Resolución de 27 Marzo 2021  la decisión de la Registradora de la Propiedad nº 2 de  La Unión,  Dª  Silvia Dévora,  que negó la anotación en el Registro de un Auto  Judicial.

El Auto del Juzgado de Primera Instancia nº Cinco de Cartagena ordenaba a la Registradora practicar una anotación cautelar  a fin de dar publicidad  y advertir a terceros  que se hallaba en curso un proceso judicial que la Comunidad de Propietarios Tesy II  de la Manga del Mar Menor seguía frente a una empresa madrileña  que había transformado  – sin autorización comunitaria –  un local comercial en garaje abriendo varias puertas en la fachada comunitaria,  con afectación de la seguridad,  estructura y configuración del edificio.

El Auto del Juzgado,   además de esa  anotación preventiva de la demanda judicial  en el Registro de la Propiedad para conocimiento de terceros que  pretendieran  adquirir derechos sobre el local comercial,   autorizó a la Comunidad a ejecutar las obras necesarias a fin de clausurar las puertas nuevas  abiertas y apuntalar el edificio para garantizar la seguridad del resto del edificio,  entretanto se resolvía el proceso principal.

Tras acordar dicho Auto,   el Magistrado exigió  a la Comunidad depositar una fianza.  Sin embargo,  depositada dicha fianza y cumplidos todos los trámites preceptivos,  la Registradora negó la anotación exigida por el Juzgado por entender que no era una cuestión que tuviera trascendencia registral.

Por el  Despacho de Abogados Domingo Núñez & Asociados  se interpuso un recurso administrativo ante el Ministerio de Justicia,  que ahora ha sido estimado en Madrid por la Superioridad de la Registradora al entender que la acción judicial ejercitada por la Comunidad pretendía la demolición de obras presuntamente contrarias a la Ley de Propiedad  Horizontal  y    la reposición de elementos comunes a su estado originario  ( lo cual sí que tiene trascendencia registral),     y que en cualquier caso un Juez, al amparo de la Ley de Enjuiciamiento Civil,  había entendido que  dicha anotación era de utilidad para garantizar  la efectividad  futura  de una Sentencia en su caso  favorable a la Comunidad.

Si se encuentra en una situación similar a la relatada, puede recurrir al asesoramiento del Despacho de Abogados Domingo Núñez & Asociados.

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