PROTECCIÓN A VÍCTIMAS DE DELITOS.

Las condenas penales por delitos pueden  imponer la obligación del condenado ( o de responsables civil directos o subsidiarios como aseguradoras,  empresas,  padres de menores, etc  )  de reparar  a la víctima por los  perjuicios sufridos  (  indemnización por  lesiones o  daños morales o  daños en su patrimonio u  obligación de devolver algún bien ….   ).

Es obligación del Tribunal iniciar e impulsar por su propia iniciativa  una ejecutoria para conseguir –  voluntariamente del condenado  o por vía de averiguaciones y embargos y otras acciones -,  que la víctima sea satisfecha.  

Esa obligación, en la práctica, no merece la debida y regular atención y  sí despreocupación o incluso abandono por los Tribunales ( en caso de que la víctima no disponga de abogado propio )   dada su sobrecarga de trabajo y falta de medios  pero también por falta de la deseable empatía y sensibilización.

Esa inactividad podía ocasionar el archivo definitivo de la ejecutoria por caducidad transcurridos quince años  desde una condena firma ( o  5 años en algunos casos desde el año  2015 )  desde una condena firme si en ese tiempo no se había conseguido cubrir la responsabilidad civil. Ese archivo y consiguiente pérdida definitiva de su derecho a ser resarcido la mayoría de las veces  ni siquiera es notificado a la víctima si no está personada con Abogado en el proceso.

Ahora,  una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 13 Noviembre  2020 ha  suprimido ese límite de tiempo para ejecutar la responsabilidad civil.

Dictamina la novedosa Sentencia:  “ Declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, según previene el artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad ”.

Un espaldarazo a la protección de la víctima,  pero que plantea un interrogante.   ¿  Es aplicable retroactivamente esa nueva doctrina a ejecutorias ya archivadas en firme o  será impedida la reapertura con el argumento del derecho a la seguridad jurídica que asiste al condenado y a la intangibilidad de las resoluciones judiciales  como parte del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva ?.

Desde del despacho de Abogados Domingo Núñez & Asociados quedamos a su disposición si se encuentra en alguna situación similar.

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