Rebeldía procesal por imperativo electrónico

En Sentencia pionera en materia del nuevo sistema de notificaciones electrónicas obligatorias a personas jurídicas, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha anulado la sentencia del Juzgado Social Nº 2 Cartagena que condenó a un Centro de Enseñanza Universitaria -sin conocer éste de la existencia del juicio y poder defenderse-, al pago de doce mil euros por vulnerar el derecho a la igualdad de una profesora a través de una comunicación personal interna.

La citación del Centro de Enseñanza había sido efectuada por el Juzgado mediante notificación electrónica. La empresa negó contundentemente haber recibido nunca dicha notificación y desconocer la existencia del proceso, que la trabajadora había silenciado incluso a los representantes de los trabajadores.

El Tribunal Superior obliga a repetir el juicio, con citación en forma a la empresa, a fin de que pueda defenderse, al acoger el motivo del despacho DOMINGO NUÑEZ & ABOGADOS, pues al tratarse de la primera notificación y para un acto de la trascendencia de un juicio, el Juzgado debió, además de la citación electrónica cuya lectura efectiva no constaba, por imperativo del Art. 155 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, intentar la notificación por otros medios no electrónicos (correo certificado, personalmente por funcionario judicial ….) en el domicilio social, en este caso a quinientos metros del Juzgado.

Por Domingo Núñez. Junio 2018

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