Cooperativa agrícola: Trabajadores Fijos discontinuos

«Absolutamente rechazable». En esos términos el Tribunal Superior de Murcia en Sentencia de 15 Noviembre 2017 ha desautorizado la respuesta que el Magistrado del Juzgado Social Nº 2 de Cartagena, D. Salvador Díaz (separándose del criterio de sus otros dos compañeros de Cartagena) brindó a trabajadores fijos discontinuos de la Cooperativa Agrícola Hortamira, que durante la campaña del limón venían siendo llamados al tajo y sólo retribuidos por las horas y fracciones de hora (incluso con frecuentes jornadas de 1, 25 horas de salario) de aquellos días que dispusiera la empresa, pese a estar contratados a «jornada completa».

La interpretación del Magistrado -ahora desautorizada- exigía a esos peones agrícolas, durante la campaña, un total sometimiento a la discreción de la Cooperativa Agricola: a la espera de saber qué día serían llamados al tajo con 24 horas de antelación, qué número de horas trabajarían cada día, qué cobrarían cada día (si por una hora, si por dos ……. si por ocho horas), y sin margen así para poder reemplearse en otros trabajos complementarios el resto de la jornada de aquellos días que inesperadamente eran despachados precozmente por el capataz (ausente en todos los juicios) desde fincas lejanas de sus domicilios.

El Tribunal Superior de Justicia, estimando el recurso del Letrado de los trabajadores, Domingo Núñez, impone:

«Este tipo de trabajadores, una vez son llamados al trabajo, tienen derecho a cobrar el salario que corresponde a una jornada diaria completa, sin necesidad de acreditar que han prestado servicios efectivos durante las 8 horas de la jornada ordinaria, salvo en el caso en que la jornada de trabajo pactada en su contrato de trabajo tenga una duración reducida; lo cual No concurre en el presente caso pues el contrato suscrito por el actor lo fue a jornada completa».

Desgraciadamente, el mal asesoramiento sindical recibido con anterioridad a este pleito por estos trabajadores fijos discontinuos les mantuvo durante muchos años pasivos ante tan precarias y discrecionales condiciones de trabajo; sin posibilidad ahora de reclamar, por caducidad de un año, los salarios dejados de cobrar durante muchas de las campañas anteriores.

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