COOPERATIVAS: Retribución de socios trabajadores

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha dictaminado que la retribución   ( anticipos societarios )  de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado viene dada por los acuerdos de sus Asambleas.  

En el caso particular enjuiciado,  sentencia que la forma y cuantía de la retribución de una actividad extraescolar ( guardería matutina )   y  jornadas lectivas extraordinarias fue aprobada en Asambleas con asistencia de la socia trabajadora, cuyos acuerdos no impugnó judicialmente en su momento.

De este modo,  el  Tribunal rechaza la reclamación de cantidad de la socia trabajadora por diferencias salariales en las que pretendía asimilarse a un trabajador por cuenta ajena  e insiste en su doctrina consolidada:

“ A mayor abundamiento, la Sala ha de decir que, por un lado, y se insistirá hasta la saciedad en ello, la recurrente no era una mera empleada de la Cooperativa sino un miembro más de la misma, de manera que participó en las Asambleas que se llevaron a cabo, mostrando su anuencia con los Acuerdos alcanzados en la misma al no efectuar impugnación alguna de las Actas levantadas al efecto “

El Despacho de Abogados Domingo Núñez & Asociados queda a su disposición para asesorarle como socio trabajador de una cooperativa sobre plazos y forma de impugnar judicialmente acuerdos asamblearios que sean contrarios a sus intereses.

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