El Imperio del INSS

Ser beneficiario de invalidez declarada por un Juez No garantiza que pasado un tiempo mínimo de dos años,
el “ vencido “ Instituto Nacional de la Seguridad Social, bajo excusa de mejoría de las enfermedades,
se lance a revisar y extinguir la invalidez sin contar con ese Juez.

Ese privilegio legal del INSS de revisar por sí mismo declaraciones judiciales de invalidez fue declarado constitucional por el Tribunal Constitucional.

Y así, Rafael, autónomo gerente de una heladería, tras un año y medio de baja médica, fue dado de alta
por el INSS, pese a los informes de Unidad del Dolor, Neurología y Psiquiatría de la Sanidad Pública.

Rafael tuvo que costearse abogado ( Domingo Núñez & Abogados ) y a un perito médico privado para
enfrentarse al INSS en juicio – con un mínimo de igualdad y oportunidades frente al teóricamente
objetivo, imparcial y muy riguroso dictamen de los Inspectores del INSS y frente al Letrado del INSS
– a fin de que le reconocieran una realidad incuestionable (desgraciadamente, su ineptitud para su trabajo )

Rafael venció, fue calificado por un Juez en invalidez para su profesión pero no fue compensado de sus gastos judiciales porque tanto el abogado como el perito privado son una opción voluntaria según Ley.

Justo dos años tras la Sentencia, el INSS, que parecía no haber superado el revés judicial, haciendo uso
de su desorbitada autoridad, llamó a exploración a Rafael y certificó su mejoría y extinción de su pensión.
Rafael nuevamente tuvo que costearse abogado y perito médico para afrontar un juicio frente al INSS.
Venció nuevamente y fue mantenido por un Juez en situación de invalidez pero No compensado de sus gastos judiciales.

Ahora, otros dos años después, 2018, el INSS inicia su segundo asalto revisor, llama a exploración a Rafael
y certifica su mejoría y extinción de su pensión. Rafael, nuevamente y es la tercera vez en seis años debe afrontar gastos de abogado y perito médico ( o bien defenderse a sí mismo en juicio si le brotan las palabras bajo el efecto de los 15 fármacos diarios que ingiere ) para afrontar la nueva agresión administrativa.

Probablemente un Juez vuelva por tercera vez a confirmar la invalidez de Rafael, pero No condene al INSS a compensarle por los gastos judiciales ni por daños morales causados por la ansiedad y desasosiego ocasionados
y por la privación injusta durante más de un año de su pensión; y probablemente el Juzgador No imponga
multa por mala fe procesal al INSS ni librará testimonio para exigir algún tipo de responsabilidad al
contumaz Inspector del INSS , que, tras una superficial, sumaria y áspera exploración de diez minutos,
dictaminó la capacidad de Rafael para el trabajo.

Pero hasta que Rafael cumpla la edad mínima de jubilación, caso de no sufrir antes algún fatal achaque con
tanta hipertensión, ansiedad, depresión y sobremedicación agudizadas por la ojeriza administrativa
continuada, aun tendrá el INSS tiempo de nuevas tentativas de revisión por mejoría, nada pierde en ello,
ni siquiera tendrá que abonar intereses de demora por los atrasos no abonados de la pensión, a lo sumo otra
sentencia desfavorable que siempre podrá ignorar transcurridos dos años.

Y a colación, cabe preguntarse hasta cuándo al INSS se le seguirá consintiendo – sin reforma legal – el privilegio de la revisión y extinción de una invalidez en perjuicio del beneficiario eludiendo el control judicial previo del Juez que la había declarado en sentencia firme.

Y mientras perdura ese privilegio administrativo cabe preguntarse cuándo llegará el tiempo en que la Administración habrá de responder con mayor exigencia y automaticidad de los perjuicios causados en uso
abusivo o fallido de sus prerrogativas, sin necesidad de embarcarse el administrado perjudicado en nuevos,complejos, duraderos y costosos procedimientos para demandar responsabilidad patrimonial a la Administración.

Y cuándo, además, la Administración exigirá motu propio con más contundencia responsabilidad disciplinaria y patrimonial a aquellos funcionarios que por su temeridad o falta manifiesta de diligencia, objetividad y
rigor técnico causan perjuicios a los administrados.

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