El notario y el cliente remolón

Una denuncia a mano, de penosa caligrafía y con faltas de ortografía, interpuesta por M.A. en el Juzgado de Guardia de Cartagena en 2014 NO mereció credibilidad a la Autoridad Judicial y a la Fiscalía para iniciar una investigación:

Que un Sr. Notario de la ciudad y una entidad bancaria hubiesen incluido como co-prestatario en un préstamo hipotecario a una persona que decía NO haber intervenido ni siquiera visitado la Notaría, parecía algo impensable, casi delirante y digno de pronto archivo. La misma respuesta, el archivo, obtuvo M.A. en su queja ante el Banco de España.

Más interés que la denuncia mereció el recurso interpuesto por el Letrado al que M.A. acudió al conocer el archivo; y así, estimado ese recurso, se logró la comparecencia ante la Autoridad Judicial del Sr. Notario autorizante, por el momento sólo como testigo y para exhibición de su archivo original. Finalmente, el Notario hubo de reconocer:

«Que FALTA LA FIRMA de M.A., que sí compareció pero al final se hizo el REMOLON y NO FIRMÓ. Que no conserva tampoco la fotocopia del carnet de identidad de M.A».

«Que lo pasó a la firma pero pero M.A. no llegó a firmar sin percatarse el declarante de esta circunstancia, hecho que solo le ha ocurrido esta vez».

Asimismo el Notario admitió que un año más tarde de la fecha de la escritura, el cónyuge del afectado se personó en su Notaría para advertir lo sucedido, y de la negativa del Banco y del Registro de la Propiedad a rectificar el préstamo.

Frente a lo manifestado por el Sr. Fedatario Público, el denunciante M.A. mantiene que ni ha visitado nunca la Notaría ni tiene el gusto de conocer al Sr. Notario. ¿Quién dirá verdad en este extremo ahora?

Por el Letrado DOMINGO NUÑEZ, en defensa del denunciante M.A, se aguarda la próxima declaración en el Juzgado del representante de la entidad financiera, para concretar la acusación penal y responsabilidad frente al Sr. Notario y Director del Banco M.N.

La lamentable calificación de «remolón» con la que el Sr. Notario adjetiva al supuesto compareciente trae a colación la pujante exigencia social a la figura del Notario -vistas las experiencias del mercado financiero durante la precrisis y boom inmobiliario y el endeudamiento desorbitado o ruinoso de particulares- de una labor de información comprensible al consumidor previa a la firma vinculante, más allá de las clásicas funciones de identificación de las partes y una formalista verificación de la capacidad suficiente y una formalista lectura de escritura; inhibiendo incluso su actuación ante declaraciones de voluntad en casos de falta de equilibrio y de la debida comprensión de las consecuencias del negocio jurídico por el consumidor o en casos de comparecientes sin convencimiento (o «remolones», en la particular terminología del Notario que nos ocupa).

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