¿Fraternidad in itinere?

Una Mutua Laboral que no hace honor de su virtuoso nombre, con Delegación en Cartagena, considera que no es accidente laboral in itinere el accidente de tráfico sufrido en su vehículo por un trabajador que – con el consentimiento expreso de su superior – sale quince minutos antes de la conclusión de su jornada para desplazarse de urgencia a su domicilio y atender a su esposa que previamente le había telefoneado por precisar acudir al médico.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha estimado el recurso del trabajador – defendido por Domingo Núñez – en el sentido de tener el accidente por accidente laboral
in itinere, tal y como también lo considera la propia empresa.

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