NÁUTICA: EMBARGO  DE  EMBARCACIONES DE RECREO

Las embarcaciones de recreo son bienes embargables por Juzgados y   Administraciones Públicas  (  Agencia Tributaria,  Tesorería de Seguridad Social, Ayuntamientos ). Dicho embargo es posible jurídicamente porque son bienes que tienen un contenido económico y no están incluidos entre los bienes inembargables que relacionan los arts. 605 y 606 y 608 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Sin embargo,  las Capitanías Marítimas  rehúsan los mandamientos de embargo o anotaciones de prohibición de venta que reciben sobre embarcaciones de recreo en régimen especial y abreviado de “ inscripción” regulado en el RD 1435 / 2010,  aplicando una Instrucción Interna de Servicio n° 6/2020 de la Dirección General de Marina Mercante:

“ Se recuerda que este régimen especial no constituye un Registro, por lo que no se podrán anotar cargas, embargos, etc. En caso de requerimiento o consulta por parte de órganos judiciales, se contestará informando de que la embarcación no está inscrita en ningún Registro y que tiene un número de orden a efectos del mantenimiento de una base de datos por seguridad “ .

Sucede  que ese régimen especial es – en la práctica – el mayoritario por su agilidad y nulo coste del expediente ( no tasas, no tasa B0 Ayuda a la Navegación ).   Las Capitanías facilitan a dichas embarcaciones inscritas como documento oficial identificativo un “ Certificado de registro español – permiso de navegación “.

Las embarcaciones que pueden acogerse a esa “ inscripción “ son aquellas de eslora igual o inferior a 12 que cuentan con el marcado CE,  siempre que no estuvieran ya registradas en España o en otros países ni cuenten con tripulación profesional.

Consecuencia de lo anterior es que la inmensa mayoría de la flota de recreo nacional inscrita  ( no matriculada )  desde el 1 Enero  2011 puede ser en principio embargada pero la anotación  registral de los embargos es rechazada por las Capitanías Marítimas,  facilitando así la transmisión de la embarcación a terceros de buena fe que desconocen el embargo y dificultando su persecución, ejecución forzosa y subasta por los acreedores públicos o privados.

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